5 de mayo de 2009

¿Crisis? No en la SGAE

Leo en El Mundo de hoy, que una familia organizó el pasado mes de abril un concierto benéfico para obtener fondos con los que conseguir la ayuda de un científico yanki que está avanzando en la lucha contra el síndrome de Alexander (enfermedad que padece el hijo de la pareja organizadora del concierto).

El científico de la Universidad de Madison, Albee Messing, tras investigar con más de 3.000 fármacos ha conseguido depurar la muestra dejándolo en tan solo 10, que ofrecen garantías "altamente prometedoras". Cada uno, cuesta más de 170.000 euros. Como la cifra está muy alejada del bolsillo de cualquier familia no involucrada en el caso Gürtel, la madre de Juanma (el chaval de 5 años afectado por al enfermedad neurodegenerativa) consigue, en una obsesiva lucha por salvar la vida de su hijo, que David Bisbal acepte dar un concierto benéfico en Roquetas del Mar.

Las 1.226 entradas se venden en un abrir y cerrar de ojos a precios que oscilan entre los 40 y 60 euros. David Bisbal no se lleva ni un euro. La familia recauda 50.000 euros que suma  a los 1,4 millones de euros conseguidos hasta ahora a base de donaciones, partidos benéficos, conciertos... para salvar la vida de Juanma. 

Todo perfecto hasta que la SGAE se entera del temita y envía rápidamente a un inspector que de buena cuenta de lo ocurrido y ganado en ese concierto. El secuaz de Teddy Bautista hace cuentas y obliga a la familia a desembolsar 5.000 euros –el 10% de lo ganado en el show– por derechos de autor de las canciones que allí se escucharon.

Leyendo este tipo de noticias, no me extraña que la SGAE –entidad sin ánimo de lucro con más de 90.000 socios que paga derechos de autor solo a 31.626 de ellos – tenga como meta ganar en 2011 más de 500 millones de euros. 

Como ya dijo un lector del blog en un comentario: "¡Lo flipo!"

17 comentarios:

Hokane dijo...

Que estos son unos ladrones; eso lo sabemos todos.
Pero lo que ya me parece ilícito, es jugar con la salud de las personas. Aquí anda todo el mundo arrimando el hombro para salvar la vida de un niño, y va la SGAE y arrima el hombro para quitársela.

Son unos sinvergüenzas. Ni en estas circunstancias pueden hacer la vista gorda.

Fumao dijo...

el canon digital, el canon hostelero, el cobro en eventos benéficos..........

Todo en este interesante reportaje de T5

http://www.youtube.com/watch?v=9gkSVw5uEuw&feature=player_embedded

http://www.youtube.com/watch?v=9syFww1J754&feature=player_embedded

http://www.youtube.com/watch?v=gQkbwCugQdc&feature=player_embedded

Pispa dijo...

No entiendo que quereis decir

David Prieto dijo...

Que son unos chorizos, básicamente... A ver si encuentro información acerca de la empresa que el gran compositor Ramoncín estaba montando para hacer lo mismo que la Sgae y os cuento

El tio Calambres dijo...

no hace mucho, en mi pueblo vino una panda de mentecatos que recomendaba que les pagases un llamemosle "impuesto" a cambio de asegurarte que a tu negocio no lo pasaria nada que no tuviera que pasarle. Aseguraban que se habían instalado por la zona unos delincuentes que no contentos con robarte destrozaban tierras y quemaban locales....

Nos costó largar a esos tipejos a los que yo llamo mafiosos porque pretendían vivir de los demás sin dar ni palo.

Pues eso.

No sé porqué carajo me ha venido al recuerdo esta anécdota

El abuelo dijo...

La SGAE ha dado marcha atrás y va a devolver el dinero. Un intento de adecentar la penosa imagen que han dado por este hecho.

Fumao dijo...

CASO 1:
PEPE se descarga una canción de Internet.

CASO 2:
PEPE decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.

DESENLACE:
La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años MIENTRAS QUE el hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código
Penal).

Fumao dijo...

CASO 1
CARMEN se descarga una canción de Internet.

CASO 2
CARMEN va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros.

DESENLACE
Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (art. 234 del Código Penal).

Fumao dijo...

CASO 1
JOAQUÍN , en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Conchita.


CASO 2
JOAQUIN en un descuido de Conchita, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.

DESENLACE
Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.

Fumao dijo...

CASO 1
JUAN copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.

CASO 2
JUAN ,aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Susana.

DESENLACE
El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 del Código Penal.

Fumao dijo...

CASO 1
NACHO , que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el 'Kill'em All' de Metallica.

CASO 2
NACHO , que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.

DESENLACE
La segunda bromita sería menos grave, a tenor del artículo 630 del Código Penal

Fumao dijo...

CASO 1
MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores

CASO 2
MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas porno protagonizadas y creadas por ellas dos.

CONCLUSIón
La acción menos grave es la de distribuir material
pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.

Fumao dijo...

CASO 1
Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.

CASO2
Ocho personas participan en una bronca tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad
física.

CONCLUSIóN
Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una
pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal)y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un
intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.

Hokane dijo...

Joer Fumao, menuda tesis.
¿Estudias derecho?
Son interesantes los casos que planteas cuando ves los sinsentidos de las leyes...

pispa dijo...

pero ke pesaos soys

pispa dijo...

pero ke pesaos soys

David Prieto dijo...

Hombre, totalmente de acuerdo en todo excepto en lo de la canción de Conchita. Bajarse eso en Texas es de silla eléctrica... Y con razón!!!

Encadenados

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...